¿Con
o sin Ciencia?
MODULO
10
Balderas
Lezama María Alejandra.
Legislación de
regulación en materia de donación de Órganos.
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Artículo 4.- Toda persona tiene
derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades
para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la
Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general,
conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.[1]
En el artículo 4° párrafo II, menciona que todos los ciudadanos tenemos
el pleno derecho al acceso a los
servicios de salud, así mismo hace mención que el Consejo de Salubridad General
es dependiente directamente de la Presidencia de la Republica por lo que es de
carácter Federal.
Ley
General de Salud en materia de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres
de seres humanos.
La ley General de Salud en materia de la disposición de
órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos pretende regular y establecer las
donaciones basándose en diversas disposiciones adecuadas para el mejor
cumplimiento de la ley.
Artículo
1o.- Este Reglamento tiene por objeto proveer, en la esfera
administrativa, al cumplimiento de la Ley General de Salud, en lo que se
refiere al control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus
derivados, productos y cadáveres de seres humanos con fines terapéuticos, de
investigación y de docencia. Es de aplicación en toda la República y sus
disposiciones son de orden público e interés social.[2]
En las diversas disposiciones de la Ley General hace
mención que si una persona desea ser donante voluntario al momento de su deceso
puede hacerlo, así mismo si desea revocarlo en algún momento podrá hacerlo
libremente sin tener consecuencia alguna.
ARTÍCULO
12.-
El disponente originario podrá, en cualquier tiempo, revocar el consentimiento
que haya otorgado para fines de disposición de sus órganos, tejidos y sus
derivados, productos o de su propio cadáver, sin que exista responsabilidad de
su parte.[3]
Se define la responsabilidad que tienen las autoridades
para la utilización con fines de trasplantes.
ARTICULO
61.-
Tratándose de cadáveres de personas conocidas en los cuales el Ministerio
Público o la autoridad judicial hayan ordenado la práctica de la necropsia, se
requerirá permiso escrito para su utilización con fines de trasplante,
investigación o docencia, otorgado por los disponentes secundarios, de
conformidad con lo dispuesto por los Artículos 13, 14 y demás aplicables de
este Reglamento.[4]
Centro
Nacional de Trasplantes - CENATRA
Un trasplante consiste en transferir un órgano o un
tejido de un individuo a otro para reemplazar su función. Dentro de los
trasplantes que se realizan actualmente en
las diferentes Instituciones de Salud en la Ciudad de México se
encuentran: trasplante de riñón, de corazón, de hígado, cornea, óseos y de piel
etc. la mayoría de trasplantes de órganos que se realizan son provenientes de cadáveres, el
receptor entra a una lista de espera, durante el tiempo de espera se realizan
pruebas para garantizar la compatibilidad.
La persona que recibe los beneficios del trasplante, se
denomina receptor, mientras que la persona de la cual procede el órgano o
tejido se denomina donante (cuando ha perdido la vida) o donador (cuando dona
en vida).[5] El CENATRA garantiza la
integridad y el pleno respeto de los derechos de los donadores, donantes y
receptores.
Trasplantes en México perspectiva Médica.
Desde la perspectiva médica un Trasplante de órgano es
llevado a cabo cuando se han agotado todas las posibilidades de sanar al
paciente, este proceso consiste en remplazar el órgano dañado por uno sano que
es proveniente generalmente de cadáveres y otros de donadores en vida
voluntarios, también existen trasplantes de tejidos este es un tratamiento
médico que consiste en cambiar el tejido dañado por uno en condiciones óptimas.
La ciencia y la tecnología médica ha avanzado de manera
que en nuestro país hoy en día se pueden realizar en las diferentes
Instituciones de Salud Trasplantes de: riñón, hígado y corazón; los tejidos que
en México se Trasplantan son: corneas, piel, huesos y válvulas cardiacas, para
poder ser candidato a un trasplante es necesario haber sido diagnosticado por
un médico especialista y de esta forma comenzar su ingreso al Registro Nacional
de Trasplantes, donde comienza la espera de un órgano o tejido.
Según las estadísticas tan solo en México existen 20347
personas que requieren de un Trasplante, de las cuales 12427 personas esperan
recibir un trasplante de riñón, 7427 esperan recibir un trasplante de córnea,
411 personas esperan recibir un trasplante de hígado y 59 esperan recibir un
trasplante de Corazón.[6] En México se hacen trasplantes desde 1963 y se
han realizado alrededor de 40 mil.
Trasplantes en México perspectiva de Donadores.
Los órganos y tejidos pueden tener dos orígenes: de un
donador vivo que es voluntario, este debe reunir algunos requisitos que
establece la Ley, así como ser sometido a una evaluación integral y de un
donador que ha perdido la vida (cadáver), en este caso es indispensable la
autorización de un familiar para la donación.
La cultura de Donación de Órganos se encuentra en la fase
inicial, aunado a la falta de información y los mitos que se han generado con
respecto a la donación de órganos y tejidos es que en México el número de
muertes anuales por problemas de salud que pueden resolverse con algún
trasplante de órgano o tejido va en aumento: enfermedades renales 8 mil decesos;
cardiovasculares 90 mil decesos, enfermedades hepáticas 45 mil decesos.
Con respecto a las estadísticas del Centro Nacional de
Trasplantes, tan solo en el 2016 se han registrado 1533 trasplantes de córnea, 1199
trasplantes de riñón, 79 trasplantes de hígado, 15 trasplantes de corazón, 3
trasplantes de páncreas.[7]
Postura Personal.
Desde mi propia perspectiva, percibo que la ciencia y la
tecnología hoy en día están muy avanzadas por lo que se ha logrado darle la
oportunidad de recuperar la salud a muchas personas, en nuestro país están trabajando conjuntamente para lograr
estos objetivos: Instituciones de Salud
pública y privada, Instituciones Gubernamentales, así como diversas
fundaciones.
La cultura de Donación en México aún es un tema del cual
no se sabe mucho, pero existen avances que hacen pensar que con más y mejor
información se dejara atrás los mitos y se creara conciencia acerca de este
tema.
Conclusión.
Los
trasplantes de órganos y tejidos, son un método que ha ayudado a miles de
personas que en cierto momento perdieron la esperanza de vivir, después de un
proceso de espera, logran recuperar la esperanza de vida al recibir un órgano o
tejido que mejorara su calidad y esperanza de vida, el proceso puede ser largo
y desesperante, algunos logran resistir la agonía, pero otros mueren en la
espera, por lo que es muy importante que hagamos conciencia.
FUENTES:
Diario Oficial de la Federación. (5 de
febrero de 1917). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 17 de
Junio del 2016, de Cámara de Diputados. H. Congreso de la Unión Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm.
Diario Oficial de la Federación. (20 de
febrero de 1985). REGLAMENTO de la Ley General de Salud en materia de control
sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos.
17 de Junio del 2016, de Publicado en el Diario Oficial de la Federación Sitio
web: http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/compi/rlgsmcsdotcsh.html.
CENTRA (Centro Nacional de Trasplantes). (2015).
TRASPLANTE. 17 de Junio del 2016, de Secretaria de Salud Sitio web: http://www.cenatra.salud.gob.mx/interior/trasplante_presentacion.html.
Vanessa Herrera. (2002).
El proceso de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos. 17 de Junio del 2016,
de Universidad Autónoma de Nuevo León. Sitio web: http://www.redalyc.org/pdf/402/40250115.pdf.
[1]
Artículo 4° Constitucional Párrafo adicionado DOF 03-02-1983.
[2] Artículo
1 ° CAPITULO I. Disposiciones Generales Ley General de Salud en materia de
control sanitario de la disposición de órganos, tejido y cadáveres de seres
humanos.
[3]
Artículo 12° CAPITULO II. De los Disponentes. Ley General de Salud en materia
de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres
humanos.
[4]
Artículo 61° CAPITULO IV. De la Disposición de Cadáveres. Ley General de Salud
en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y
cadáveres de seres humanos.
[5]
Centro Nacional de Trasplantes CENATRA.
[6]
Estadísticas 2016. Centro Nacional de Trasplantes. CENATRA
[7]
Estadísticas 2016. Centro Nacional de Trasplantes. CENATRA
Doc James
ResponderEliminarHola, mi nombre es Dr. James Henry de la Universidad de Benin.
Hospital, soy un especialista en Cirugía de órganos, y nos ocupamos de la
compra de órganos de humanos que quieren vender, y estamos ubicados en
Nigeria, EE. UU. Y en Malasia, pero nuestra sede se encuentra en Nigeria. Si
usted está interesado en vender su riñón, o vender cualquier parte de su
órgano del cuerpo Póngase en contacto con nosotros para obtener más información. Contáctanos via
Correo electrónico: jameshenryhome@gmail.com
Número de Whatsapp +2348110133466
Esperando saber de ti.
Saludos,
Dr. James
CEO
UNIVERSIDAD DE BENÍN ENSEÑANZA DEL HOSPITAL.
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Este es un anuncio público para todos los que deseen vender un riñón. Tenemos pacientes que necesitan un trasplante de riñón. Si está interesado en vender un riñón, contáctenos en nuestro correo electrónico iowalutheranhospital@gmail.com
ResponderEliminarTambién puedes llamarnos o escribirnos a whatsapp al +1 515 882 1607
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