martes, 7 de febrero de 2017

Módulo 10 Semana 2 "Con o sin Ciencia"

¿Con o sin Ciencia?
MODULO 10
Balderas Lezama María Alejandra.






Legislación  de regulación en materia de donación de Órganos.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 4.- Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.[1]
En el artículo 4° párrafo II, menciona que todos los ciudadanos tenemos el pleno derecho al acceso a  los servicios de salud, así mismo hace mención que el Consejo de Salubridad General es dependiente directamente de la Presidencia de la Republica por lo que es de carácter Federal.

Ley General de Salud en materia de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos.
La ley General de Salud en materia de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos pretende regular y establecer las donaciones basándose en diversas disposiciones adecuadas para el mejor cumplimiento de la ley.
Artículo 1o.- Este Reglamento tiene por objeto proveer, en la esfera administrativa, al cumplimiento de la Ley General de Salud, en lo que se refiere al control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus derivados, productos y cadáveres de seres humanos con fines terapéuticos, de investigación y de docencia. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.[2]
En las diversas disposiciones de la Ley General hace mención que si una persona desea ser donante voluntario al momento de su deceso puede hacerlo, así mismo si desea revocarlo en algún momento podrá hacerlo libremente sin tener consecuencia alguna.
ARTÍCULO 12.- El disponente originario podrá, en cualquier tiempo, revocar el consentimiento que haya otorgado para fines de disposición de sus órganos, tejidos y sus derivados, productos o de su propio cadáver, sin que exista responsabilidad de su parte.[3]
Se define la responsabilidad que tienen las autoridades para la utilización con fines de trasplantes.
ARTICULO 61.- Tratándose de cadáveres de personas conocidas en los cuales el Ministerio Público o la autoridad judicial hayan ordenado la práctica de la necropsia, se requerirá permiso escrito para su utilización con fines de trasplante, investigación o docencia, otorgado por los disponentes secundarios, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 13, 14 y demás aplicables de este Reglamento.[4]
Centro Nacional de Trasplantes - CENATRA
Un trasplante consiste en transferir un órgano o un tejido de un individuo a otro para reemplazar su función. Dentro de los trasplantes que se realizan actualmente en  las diferentes Instituciones de Salud en la Ciudad de México se encuentran: trasplante de riñón, de corazón, de hígado, cornea, óseos y de piel etc. la mayoría de trasplantes de órganos que se  realizan son provenientes de cadáveres, el receptor entra a una lista de espera, durante el tiempo de espera se realizan pruebas para garantizar la compatibilidad.
La persona que recibe los beneficios del trasplante, se denomina receptor, mientras que la persona de la cual procede el órgano o tejido se denomina donante (cuando ha perdido la vida) o donador (cuando dona en vida).[5] El CENATRA garantiza la integridad y el pleno respeto de los derechos de los donadores, donantes y receptores.



Trasplantes en México perspectiva Médica.
Desde la perspectiva médica un Trasplante de órgano es llevado a cabo cuando se han agotado todas las posibilidades de sanar al paciente, este proceso consiste en remplazar el órgano dañado por uno sano que es proveniente generalmente de cadáveres y otros de donadores en vida voluntarios, también existen trasplantes de tejidos este es un tratamiento médico que consiste en cambiar el tejido dañado por uno en condiciones óptimas.
La ciencia y la tecnología médica ha avanzado de manera que en nuestro país hoy en día se pueden realizar en las diferentes Instituciones de Salud Trasplantes de: riñón, hígado y corazón; los tejidos que en México se Trasplantan son: corneas, piel, huesos y válvulas cardiacas, para poder ser candidato a un trasplante es necesario haber sido diagnosticado por un médico especialista y de esta forma comenzar su ingreso al Registro Nacional de Trasplantes, donde comienza la espera de un órgano o tejido.
Según las estadísticas tan solo en México existen 20347 personas que requieren de un Trasplante, de las cuales 12427 personas esperan recibir un trasplante de riñón, 7427 esperan recibir un trasplante de córnea, 411 personas esperan recibir un trasplante de hígado y 59 esperan recibir un trasplante de Corazón.[6]  En México se hacen trasplantes desde 1963 y se han realizado alrededor de 40 mil.
Trasplantes en México perspectiva de Donadores.
Los órganos y tejidos pueden tener dos orígenes: de un donador vivo que es voluntario, este debe reunir algunos requisitos que establece la Ley, así como ser sometido a una evaluación integral y de un donador que ha perdido la vida (cadáver), en este caso es indispensable la autorización de un familiar para la donación.
La cultura de Donación de Órganos se encuentra en la fase inicial, aunado a la falta de información y los mitos que se han generado con respecto a la donación de órganos y tejidos es que en México el número de muertes anuales por problemas de salud que pueden resolverse con algún trasplante de órgano o tejido va en aumento: enfermedades renales 8 mil decesos; cardiovasculares 90 mil decesos, enfermedades hepáticas 45 mil decesos.
Con respecto a las estadísticas del Centro Nacional de Trasplantes, tan solo en el 2016 se han registrado 1533 trasplantes de córnea, 1199 trasplantes de riñón, 79 trasplantes de hígado, 15 trasplantes de corazón, 3 trasplantes de páncreas.[7]
Postura Personal.
Desde mi propia perspectiva, percibo que la ciencia y la tecnología hoy en día están muy avanzadas por lo que se ha logrado darle la oportunidad de recuperar la salud a muchas personas, en nuestro país  están trabajando conjuntamente para lograr estos objetivos:  Instituciones de Salud pública y privada, Instituciones Gubernamentales, así como diversas fundaciones.
La cultura de Donación en México aún es un tema del cual no se sabe mucho, pero existen avances que hacen pensar que con más y mejor información se dejara atrás los mitos y se creara conciencia acerca de este tema.
Conclusión.
Los trasplantes de órganos y tejidos, son un método que ha ayudado a miles de personas que en cierto momento perdieron la esperanza de vivir, después de un proceso de espera, logran recuperar la esperanza de vida al recibir un órgano o tejido que mejorara su calidad y esperanza de vida, el proceso puede ser largo y desesperante, algunos logran resistir la agonía, pero otros mueren en la espera, por lo que es muy importante que hagamos conciencia.





FUENTES:

Diario Oficial de la Federación. (5 de febrero de 1917). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 17 de Junio del 2016, de Cámara de Diputados. H. Congreso de la Unión Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm.
Diario Oficial de la Federación. (20 de febrero de 1985). REGLAMENTO de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos. 17 de Junio del 2016, de Publicado en el Diario Oficial de la Federación Sitio web: http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/compi/rlgsmcsdotcsh.html.
CENTRA (Centro Nacional de Trasplantes). (2015). TRASPLANTE. 17 de Junio del 2016, de Secretaria de Salud Sitio web: http://www.cenatra.salud.gob.mx/interior/trasplante_presentacion.html.
Vanessa Herrera. (2002). El proceso de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos. 17 de Junio del 2016, de Universidad Autónoma de Nuevo León. Sitio web: http://www.redalyc.org/pdf/402/40250115.pdf.



[1] Artículo 4° Constitucional Párrafo adicionado DOF 03-02-1983.
[2] Artículo 1 ° CAPITULO I. Disposiciones Generales Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejido y cadáveres de seres humanos.
[3] Artículo 12° CAPITULO II. De los Disponentes. Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos.
[4] Artículo 61° CAPITULO IV. De la Disposición de Cadáveres. Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos.
[5] Centro Nacional de Trasplantes CENATRA.
[6] Estadísticas 2016. Centro Nacional de Trasplantes. CENATRA
[7] Estadísticas 2016. Centro Nacional de Trasplantes. CENATRA

4 comentarios:

  1. Doc James
    Hola, mi nombre es Dr. James Henry de la Universidad de Benin.
    Hospital, soy un especialista en Cirugía de órganos, y nos ocupamos de la
    compra de órganos de humanos que quieren vender, y estamos ubicados en
    Nigeria, EE. UU. Y en Malasia, pero nuestra sede se encuentra en Nigeria. Si
    usted está interesado en vender su riñón, o vender cualquier parte de su
    órgano del cuerpo Póngase en contacto con nosotros para obtener más información. Contáctanos via
    Correo electrónico: jameshenryhome@gmail.com
    Número de Whatsapp +2348110133466
    Esperando saber de ti.
    Saludos,
    Dr. James
    CEO
    UNIVERSIDAD DE BENÍN ENSEÑANZA DEL HOSPITAL.

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  2. Doc James
    Hola, mi nombre es Dr. James Henry de la Universidad de Benin.
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    usted está interesado en vender su riñón, o vender cualquier parte de su
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    Dr. James
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