CASO
JUZGADO.
MODULO
9.
Balderas
Lezama María Alejandra.
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Artículo y/o garantía
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¿Por qué se Transgredió dicho Artículo o
Garantía?
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Artículo 1°
Párrafo 3 y 5
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En
este apartado hace mención que todas las autoridades tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, por lo cual
las Autoridades Educativas violaron los derechos de los menores al negarles o
expulsarlos por su condición de salud.
En el
párrafo 5 menciona que queda prohibida toda discriminación, en este caso
realizaron actos Discriminatorios en contra de los padres y de los menores
por la condición de salud, atentaron contra la dignidad humana de los
menores.
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Artículo 3°
Párrafo 1
Fracción 2, inciso C
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En
este Articulo menciona que todo individuo tiene derecho a la educación, en el
caso de los menores con VIH/SIDA se viola el derecho a recibir Educación ya
que les es negada por su condición de salud.
En la
fracción 2 nos menciona que se luchara contra la Ignorancia y sus efectos,
así como contra los prejuicios, en el caso de los menores se trasgredieron
sus derechos por que las Instituciones Educativas actuaron de manera
prejuiciosa e ignorante.
Fracción
2, inciso C, menciona que se
contribuirá a la mejor convivencia para fortalecer la dignidad de las
personas, la integridad de la familia y la igualdad de los derechos de todos,
evidentemente que este apartado fue violado por dichas autoridades ya que al
ser expulsados los menores atentaron contra su dignidad, de su integridad y
la de sus familias, les negaron la posibilidad absoluta de convivencia.
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Artículo 4°
Párrafo 7
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En
este Artículo menciona que el Estado velará y cumplirá con el principio del
interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Las
autoridades de los planteles al negarles el derecho de la Educación y
discriminarlos, dejaron de velar y garantizar su sano esparcimiento para su
desarrollo integral.
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Artículo 14°
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En el
caso de los menores con VIH/SIDA las autoridades actuaron en prejuicio de los
niños y de los padres, emitiendo juicios de orden civil, abusando de su
autoridad para privar de sus derechos a los menores.
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Artículo 16°
Párrafo 1
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En
este Artículo menciona que nadie puede ser molestado en su persona, sin un
mandamiento escrito de una autoridad competente que funde y motive la causa legal del
procedimiento.
Menciona
en este apartado que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos
por lo que otro agravio cometido ante los menores y hacia sus padres fue el
hacer pública la información sobre el estado de salud de los menores.
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Plantea un argumento para
defender el caso:
El 10 de marzo del 2004 se recibió en esta Comisión
Nacional el escrito de la Organización no Gubernamental MEXSIDA, en el cual se
señalaron casos de discriminación de los menores que padecen VIH/SIDA por parte
de las autoridades Educativas, tanto en el ámbito Local como en el Federal, lo
que constituye una grave violación a sus Derechos Humanos.
Fundamentación
Jurídica en Defensa de los menores con VIH/SIDA.
Las autoridades de las instituciones públicas y privadas
incurrieron en una serie de violaciones en contra de los Derechos y Garantías
Individuales de los niños y niñas, señalas en nuestra Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
En
el Artículo 1° del párrafo tercero señala que “Todas las
autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad
con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que
establezca la ley”.[1]
Por lo que fueron trasgredidos los derechos fundamentales de la igualdad, así
mismo en su párrafo quinto que
establece “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o
nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las
condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el
estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por
objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”[2]. Los derechos de los padres
y de los menores fueron violados al ser discriminados y excluidos de las
prácticas de Educación al ser expulsados ya que en el Artículo 3° párrafo uno hace referencia que “Todo individuo tiene
derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y
Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media
superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación
básica; ésta y la media superior serán obligatorias”[3]. Al ser expulsados de las
Instituciones Educativas por su condición de salud tenemos como consecuencia la
violación del derecho a la Educación, así como la trasgresión del mismo
artículo en su Fracción 2, que
establece que “El criterio que orientará a esa educación se basará en los
resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos,
las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios”, las Autoridades Educativas
de estos planteles actuaron de manera prejuiciosa ante los casos de los niños
con VIH/SIDA, en la misma fracción de este artículo en el inciso C hace referencia que “Contribuirá a la mejor convivencia
humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la
dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés
general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de
todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de
individuos”[4],
las autoridades nuevamente trasgreden los derechos de estos individuos al
atentar en contra de la integridad de los menores y de sus familias. En el Artículo 4° Constitucional que
establece que “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y
cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de
manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la
satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano
esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el
diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas
a la niñez”[5],
por lo que los directivos de estas Instituciones actuaron de manera arbitraria
al decidir expulsar a los niños con VIH/SIDA y negarles la posibilidad de
esparcimiento y cubrir sus necesidades de educación, de este modo dejaron de
velar y garantizar su sano esparcimiento para su desarrollo integral. Articulo 14 en él se establece “A ninguna ley se dará efecto
retroactivo en perjuicio de persona alguna” “Nadie podrá ser privado de la
libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio
seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades
esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad
al hecho”[6]. Las autoridades actuaron
en prejuicio de los niños y de los padres, emitiendo juicios de orden civil,
abusando de su autoridad para privar de sus derechos a los menores. Así mismo
en el Artículo 16° donde hace
referencia “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,
papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad
competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento” y en su párrafo 1 “Toda persona tiene derecho a
la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación
de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la
ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan
el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de
orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de
terceros”[7]. Por lo antes mencionado
refleja otro agravio cometido ante los menores y hacia sus padres, ya que se
hizo pública la información sobre el
estado de salud de los menores, ante la comunidad estudiantil y docentes de las
Instituciones.
Conclusión:
Las Instituciones Públicas y Sociales están comprometidas
a ejercer de manera cabal los derechos de las y los ciudadanos, por lo que de
no ser así existen otras instancias que con apego a la ley harán valer nuestros
Derechos y nuestras Garantías.
Basados en los Derechos y las Garantías Individuales de
todo Ciudadano, es fundamental la intervención de la Comisión de los Derechos
Humanos, para hacer valer las garantías y el respeto de los Derechos
fundamentales de los padres y los menores afectados en este caso que por su condición de salud son vulnerables a
estas acciones. Los menores afectados y discriminados dentro de su mismo
entorno social, tendrán secuelas psicológicas y sociales, por lo que es
necesario que se efectúen las medidas de protección a los menores y se sancione
a los responsables de estas acciones en agravio de los niños, niñas y jóvenes
con VIH/SIDA conforme a la ley.
¿Cómo argumentaras una defensa a los afectados de este
caso?
La mejor manera de Argumentar una defensa a favor de los
afectados es haciendo referencia de las garantías individuales y los Derechos
que son Trasgredidos al efectuar las acciones en su contra, documentando y
señalando los artículos y sus fracciones en donde se establece que se están
violando sus Derechos.
Fuentes:
Cámara de
Diputados, H. Congreso de la Unión. (Última reforma publicada DOF 27-01-2016).
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 18 de Mayo del 2016, de
Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de
1917 Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm.
Secretaría de Educación
Pública. (s.f.). Prepa en línea SEP. Recuperado el 18 de Mayo del 2016, de:
www.prepaenlineasep.gob.mx: http://148.247.220.201/pluginfile.php/6741/mod_assign/intro/M9S3_caso.pdf
[1]
Fragmento extraído de la Constitución
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917.
Artículo 1° Párrafo adicionado DOF 10-06-2011.
[2] Fragmento
extraído de la Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el
5 de febrero de 1917. Artículo 1° Párrafo reformado DOF 04-12-2006, 10-06-2011
Artículo reformado DOF 14-08-2001.
[3] Fragmento
extraído de la Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el
5 de febrero de 1917. Artículo 3° Fe de erratas al párrafo DOF 09-03-1993.
Párrafo reformado DOF 12-11-2002, 09-02-2012.
[4]Fragmento
extraído de la Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el
5 de febrero de 1917. Artículo 3, Fracción 2. Inciso C. Inciso reformado DOF
09-02-2012, 26-02-2013.
[5] Fragmento
extraído de la Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el
5 de febrero de 1917. Artículo 4° párrafo 7. Párrafo adicionado DOF 08-02-2012.
[6] Fragmento
extraído de la Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el
5 de febrero de 1917. Artículo 14° Párrafo reformado DOF 09-12-2005.
[7] Fragmento
extraído de la Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el
5 de febrero de 1917. Artículo 16, párrafo 1. Párrafo adicionado DOF 01-06-2009.
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