martes, 7 de febrero de 2017

Módulo 9 Semana 3 "Caso Juzgado"

CASO JUZGADO.
MODULO 9.
Balderas Lezama María Alejandra.

Artículo y/o garantía


¿Por qué se Transgredió dicho Artículo o Garantía?


Artículo 1°
Párrafo 3 y 5

En este apartado hace mención que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, por lo cual las Autoridades Educativas violaron los derechos de los menores al negarles o expulsarlos por su condición de salud.
En el párrafo 5 menciona que queda prohibida toda discriminación, en este caso realizaron actos Discriminatorios en contra de los padres y de los menores por la condición de salud, atentaron contra la dignidad humana de los menores.

Artículo 3°
Párrafo 1
Fracción 2, inciso C


En este Articulo menciona que todo individuo tiene derecho a la educación, en el caso de los menores con VIH/SIDA se viola el derecho a recibir Educación ya que les es negada por su condición de salud.
En la fracción 2 nos menciona que se luchara contra la Ignorancia y sus efectos, así como contra los prejuicios, en el caso de los menores se trasgredieron sus derechos por que las Instituciones Educativas actuaron de manera prejuiciosa e ignorante.
Fracción 2, inciso C, menciona que  se contribuirá a la mejor convivencia para fortalecer la dignidad de las personas, la integridad de la familia y la igualdad de los derechos de todos, evidentemente que este apartado fue violado por dichas autoridades ya que al ser expulsados los menores atentaron contra su dignidad, de su integridad y la de sus familias, les negaron la posibilidad absoluta de convivencia.

Artículo 4°
Párrafo 7



En este Artículo menciona que el Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Las autoridades de los planteles al negarles el derecho de la Educación y discriminarlos, dejaron de velar y garantizar su sano esparcimiento para su desarrollo integral.


Artículo 14°


En el caso de los menores con VIH/SIDA las autoridades actuaron en prejuicio de los niños y de los padres, emitiendo juicios de orden civil, abusando de su autoridad para privar de sus derechos a los menores.

Artículo 16°
Párrafo 1



En este Artículo menciona que nadie puede ser molestado en su persona, sin un mandamiento escrito de una autoridad competente  que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Menciona en este apartado que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos por lo que otro agravio cometido ante los menores y hacia sus padres fue el hacer pública la información sobre el estado de salud de los menores.

Plantea un argumento para defender el caso:
El 10 de marzo del 2004 se recibió en esta Comisión Nacional el escrito de la Organización no Gubernamental MEXSIDA, en el cual se señalaron casos de discriminación de los menores que padecen VIH/SIDA por parte de las autoridades Educativas, tanto en el ámbito Local como en el Federal, lo que constituye una grave violación a sus Derechos Humanos.
Fundamentación Jurídica en Defensa de los menores con VIH/SIDA.
Las autoridades de las instituciones públicas y privadas incurrieron en una serie de violaciones en contra de los Derechos y Garantías Individuales de los niños y niñas, señalas en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el Artículo 1° del párrafo tercero señala que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.[1] Por lo que fueron trasgredidos los derechos fundamentales de la igualdad, así mismo en su párrafo quinto que establece “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”[2]. Los derechos de los padres y de los menores fueron violados al ser discriminados y excluidos de las prácticas de Educación al ser expulsados ya que en el Artículo 3° párrafo uno hace referencia que “Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias”[3]. Al ser expulsados de las Instituciones Educativas por su condición de salud tenemos como consecuencia la violación del derecho a la Educación, así como la trasgresión del mismo artículo en su Fracción 2, que establece que “El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios”, las Autoridades Educativas de estos planteles actuaron de manera prejuiciosa ante los casos de los niños con VIH/SIDA, en la misma fracción de este artículo en el inciso C hace referencia que “Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos”[4], las autoridades nuevamente trasgreden los derechos de estos individuos al atentar en contra de la integridad de los menores y de sus familias. En el Artículo 4° Constitucional que establece que “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”[5], por lo que los directivos de estas Instituciones actuaron de manera arbitraria al decidir expulsar a los niños con VIH/SIDA y negarles la posibilidad de esparcimiento y cubrir sus necesidades de educación, de este modo dejaron de velar y garantizar su sano esparcimiento para su desarrollo integral. Articulo 14 en él se estableceA ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna” “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho”[6]. Las autoridades actuaron en prejuicio de los niños y de los padres, emitiendo juicios de orden civil, abusando de su autoridad para privar de sus derechos a los menores. Así mismo en el Artículo 16° donde hace referencia “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento” y en su párrafo 1 “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”[7]. Por lo antes mencionado refleja otro agravio cometido ante los menores y hacia sus padres, ya que se hizo  pública la información sobre el estado de salud de los menores, ante la comunidad estudiantil y docentes de las Instituciones.
Conclusión:
Las Instituciones Públicas y Sociales están comprometidas a ejercer de manera cabal los derechos de las y los ciudadanos, por lo que de no ser así existen otras instancias que con apego a la ley harán valer nuestros Derechos y nuestras Garantías.
Basados en los Derechos y las Garantías Individuales de todo Ciudadano, es fundamental la intervención de la Comisión de los Derechos Humanos, para hacer valer las garantías y el respeto de los Derechos fundamentales de los padres y los menores afectados en este caso que  por su condición de salud son vulnerables a estas acciones. Los menores afectados y discriminados dentro de su mismo entorno social, tendrán secuelas psicológicas y sociales, por lo que es necesario que se efectúen las medidas de protección a los menores y se sancione a los responsables de estas acciones en agravio de los niños, niñas y jóvenes con VIH/SIDA conforme a la ley.
¿Cómo argumentaras una defensa a los afectados de este caso?
La mejor manera de Argumentar una defensa a favor de los afectados es haciendo referencia de las garantías individuales y los Derechos que son Trasgredidos al efectuar las acciones en su contra, documentando y señalando los artículos y sus fracciones en donde se establece que se están violando sus Derechos.
Fuentes:
Cámara de Diputados, H. Congreso de la Unión. (Última reforma publicada DOF 27-01-2016). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 18 de Mayo del 2016, de Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917 Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm.
Secretaría de Educación Pública. (s.f.). Prepa en línea SEP. Recuperado el 18 de Mayo del 2016, de: www.prepaenlineasep.gob.mx: http://148.247.220.201/pluginfile.php/6741/mod_assign/intro/M9S3_caso.pdf



[1] Fragmento extraído de la Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. Artículo 1° Párrafo adicionado DOF 10-06-2011.
[2] Fragmento extraído de la Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. Artículo 1° Párrafo reformado DOF 04-12-2006, 10-06-2011 Artículo reformado DOF 14-08-2001.

[3] Fragmento extraído de la Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. Artículo 3° Fe de erratas al párrafo DOF 09-03-1993. Párrafo reformado DOF 12-11-2002, 09-02-2012.
[4]Fragmento extraído de la Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. Artículo 3, Fracción 2. Inciso C. Inciso reformado DOF 09-02-2012, 26-02-2013.
[5] Fragmento extraído de la Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. Artículo 4° párrafo 7. Párrafo adicionado DOF 08-02-2012.
[6] Fragmento extraído de la Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. Artículo 14° Párrafo reformado DOF 09-12-2005.
[7] Fragmento extraído de la Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. Artículo 16, párrafo 1. Párrafo adicionado DOF 01-06-2009.

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